SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del co-demandado, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la presunta falta de fundamentación en su decisión de disponer la detención preventiva del recurrente, se establece que en el Auto 235/2003, la autoridad judicial una vez mencionadas las disposiciones referidas a la presunción de inocencia del imputado, identifica de manera precisa cada uno de los elementos de convicción que le permiten concluir en la probable autoría del actor en los hechos atribuidos y de que no se someterá al proceso, así como de la existencia de peligro de fuga. Es decir, si bien en principio la fundamentación de la orden de detención cumple con las exigencias formales previstas por los arts. 124 y 236 del CPP, corresponde establecer si la decisión judicial tiene o no como fundamento actos contrarios a los derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que el actor también sostiene en su demanda que la detención se fundó en elementos recogidos en contravención a disposiciones procesales vinculadas al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Luis Antonio André
- El co-demandado Juez de Instrucción en lo Penal, Willman Dávila
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código
- corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 21.
- es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial
- III.4.
- III.5.
- 1. REVOCAR en parte