SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

a)

Los abogados de los recurridos informaron que: a) el Concejo Municipal no suspendió al recurrente menos existió presión o conminatoria de institución o persona alguna para el efecto, lo que ocurrió fue que éste de manera  voluntaria y sin presión alguna pidió licencia al Concejo Municipal por 45 días, para esclarecer cierta acusación de malos manejos en su gestión de Alcalde, licencia que posteriormente fue ampliada por 15 días, aclarando que si bien el recurrente cumplidos los 45 días de su primera licencia, a través de la nota de 4 de noviembre de 2003, solicitó  retornar al Concejo Municipal, esta instancia le sugirió amplié su licencia, lo que fue acogido voluntariamente por el recurrente pidiendo la ampliación de su licencia por 15 días más; b) cumplido el plazo de la ampliación de la licencia el 4 de diciembre de 2003, el recurrente solicitó nuevamente su retorno al Concejo, en respuesta esta instancia señaló que su solicitud sería considerada en la sesión de 9 de diciembre, sin embargo no se hizo presente en la referida sesión y por el contrario, el 17 del mismo mes volvió a solicitar su reincorporación y la misma fue respondida por el Concejo indicándole que se haga presente en las oficinas del Concejo para recabar respuestas a sus anteriores notas, lastimosamente tampoco recogió esta nota; c) efectivamente contra el recurrente se abrió un proceso administrativo interno con el que fue legalmente notificado habiendo asumido defensa, no otra cosa significa que éste haya solicitado ampliación del plazo para presentar sus descargos. Al presente dicho proceso cuenta con Resolución que no ha sido notificada al recurrente, quien evade la misma; d) finalmente si el recurrente se consideraba afectado con las Resoluciones del Concejo Municipal tenía los medios establecidos por la Ley de Municipalidades y Ley del Procedimiento Administrativo, por lo que podía haber hecho de los recursos jerárquicos y de revocatoria para impugnar esas determinaciones.