Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.7
II.7 La anterior solicitud de reincorporación fue reiterada por el recurrente en una posterior nota presentada el 19 de diciembre en la secretaria del Concejo Municipal (fs. 43) la que fue respondida por el Presidente del Concejo Municipal mediante nota de 22 del mismo mes y año en la que solicitaban al recurrente se haga presente en las oficinas del Concejo Municipal para “recabar las respuestas a sus anteriores notas” (fs. 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte