Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.6.
II.6. Por nota de 4 de diciembre de 2003 (fs. 41), presentada al Presidente del Concejo Municipal, el recurrente a tiempo de hacer notar que presentó los descargos y aclaró las observaciones al balance las gestiones 2000 y 2001, solicitó su retorno al Concejo Municipal al haber concluido la licencia y la ampliación solicitada. Mediante oficio de 5 de diciembre de 2003, el Presidente del Concejo Municipal pidió al recurrente asista a la sesión ordinaria de 9 de diciembre donde se consideraría su solicitud (fs. 42). No constando ninguna notificación con esa determinación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte