Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
procedente
La Resolución de 31 de enero de 2004 (fs. 728 a 731) declaró procedente el recurso, ordenando, por una parte, la inmediata restitución del recurrente a sus funciones de Concejal Municipal y, por otra, a los ciudadanos que no son funcionarios de la comuna, se abstengan de inmiscuirse en actos que no son de su competencia, más el pago de daños y perjuicios, fundándose en que de la prueba aportada por las partes no existe evidencia de ningún proceso administrativo interno o sentencia ejecutoriada en contra del recurrente tampoco que el mismo hubiera renunciado voluntariamente a su cargo de Concejal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte