SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de enero de 2004 (fs. 13 a 14 vta.), el recurrente manifiesta que fue elegido Concejal Titular de la Segunda Sección Municipal del Municipio de Pazña, Provincia Poopó del departamento de Oruro habiendo desempeñado las funciones de Alcalde durante las gestiones 2000 y 2001, periodos de los que se hizo un balance en la gestión 2003, dando como resultado que el tesorero y contador Julio Ríos Núñez debía presentar respaldos y facturas fiscales sobre los dineros del fondo de avance. Al tener conocimiento de este hecho, el Comité de Vigilancia, a través de su presidente, instó al Comité Cívico de Pazña a convocar a una asamblea general que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2003 presidida por los presidentes del Comité Cívico, Junta de vecinos y Comité de Vigilancia, que atribuyéndose competencias que no les corresponden, sin que exista auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada o pliego de cargo ejecutoriado en su contra, determinó su suspensión como concejal ordenando al Concejo proceda en consecuencia, determinación que se hizo publica en el oficio de 1 de noviembre de 2003, que instruyó al Concejo su no retorno al seno del mismo.
Refiere que cuando el Concejo recibió la conminatoria le obligó a solicitar licencia, que efectivamente pidió por 45 días, concluido ese plazo, pidió su reincorporación al Concejo desde el 16 de octubre; empero, a través de una nota le hizo conocer de manera irregular la existencia de un proceso interno administrativo en su contra, y por otra parte, el 5 de noviembre la misma autoridad y la Presidenta de la Comisión de Ética del Concejo lo conminaron a ampliar su licencia volviendo de ese modo a vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte