SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve REVOCAR en parte la Resolución revisada de fs. 728 a 731, pronunciada el 31 de enero de 2004 por la Jueza de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidadora de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, y declarar IMPROCEDENTE el recurso con relación a los co-recurridos, Renato Choque Peñafiel, Edwin Escobar Sequeiros y Salustio Mamani, Presidente del Comité Cívico, Secretario del Comité de Vigilancia y Presidente de la Junta de Vecinos, respectivamente; manteniendo la PROCEDENCIA del recurso respecto al Presidente, Vicepresidenta, Secretaria y Concejal de la Alcaldía de Pazña.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte