Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003 (fs. 6) el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal licencia por 45 días, para aclarar las denuncias de supuestos malos manejos en su gestión de Alcalde, pidiendo se convoque a su suplente. El Concejo Municipal a través de la Resolución 40/2003 de 4 del mismo mes y año autorizó la licencia y determinó que su suplente, Alberta Liro Cepeda, se incorpore al Concejo Municipal, a quien se le designó Concejala Secretaria de la directiva mientras dure su permanencia en el mismo (fs. 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 1 de septiembre de 2003
- II.3. Por nota de 1 de noviembre de 2003 (fs. 5)
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Respecto a los Comités Cívicos, este Tribunal en la misma Sentencia ha señalado lo siguiente:
- pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,
- REVOCAR en parte