SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales,

            Conforme a ese entendimiento, los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones, los cuales, en todo caso, deberán ser denunciados y procesados conforme a ley.  Bajo este contexto, toda acción de hecho constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que pueden ser tutelados desde  el recurso de amparo; sin embargo, ello no significa que las organizaciones cívicas o vecinales no puedan deliberar y realizar peticiones a las instancias correspondientes, como aconteció en el caso presente, cuando las directivas del Comité Cívico y la Junta de Vecinos de Pazña pidieron al Concejo Municipal amplíe la licencia al recurrente mientras no aclare las observaciones realizadas al balance de su gestión; solicitud que mientras no esté acompañada de acciones de hecho, está ajustada a derecho, al formar parte del contenido esencial del derecho de petición, solicitud que podía ser aceptada o no por el Concejo Municipal, pues la misma no obligaba a los concejales recurridos a dar una respuesta positiva; en consecuencia, los co-demandados, Presidente del Comité Cívico, Secretario del Comité de Vigilancia y Presidente de  la Junta de Vecinos, no han cometido acto ilegal con el petitorio formulado, el cual, como quedó expresado, está dentro del ámbito fundamental del derecho de petición.