SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.1

III.1   La carta suscrita por el recurrente el 1 de septiembre de 2003 pidiendo licencia por 45 días, fue aceptada por el Presidente del Concejo Municipal ahora recurrido, quien convocó a su suplente para que asuma esas funciones en su ausencia, en uso de la atribución que le reconoce el art. 39 inc. 15) de la Ley de Municipalidades (LM), no constando de modo alguno que para el efecto el recurrente hubiera sido presionado por el Concejo. Posteriormente, a instancia del mismo recurrente, la licencia fue ampliada por 15 días más y si bien para el efecto el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Ética del Concejo efectivamente le enviaron una nota solicitándole que amplíe su licencia, el recurrente de manera voluntaria consintió en esa petición al pedir la ampliación de su licencia.

Concluida la licencia y la ampliación el recurrente pidió como era su derecho su reincorporación a sus funciones, correspondiendo al Presidente del Concejo dar curso inmediatamente a la misma sin mayores trámites, dando aviso a su Suplente para que a partir de la siguiente sesión ya no ejerza la titularidad; sin embargo, no se procedió así, por el contrario el Presidente del Concejo, a través de una nota, hizo conocer al recurrente que su solicitud se consideraría en la sesión de 9 de diciembre a la que debía asistir, dejando abandonado el trámite de reincorporación que como se tiene señalado debió ser resuelto de inmediato por el Presidente del Concejo, a quien ni siquiera le corresponde aceptar o dar curso a la solicitud la reincorporación, sino limitarse a dar el correspondiente aviso al suplente, ya que en la aceptación de la solicitud de licencia por un plazo determinado, está implícita la aceptación de reincorporación a la conclusión del plazo de la licencia.