SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

Fragmento 15

            Conforme a lo señalado precedentemente queda claro que, entre otros supuestos,  las medidas sustitutivas a la detención preventiva se aplican en los casos previstos por el art. 232 del CPP (casos en los que la detención preventiva es improcedente), cuando existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).