Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003
II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003 (fs. 11 a 14), el Juez recurrido impuso a la recurrente, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la detención domiciliaria con escolta bajo responsabilidad del señor Fiscal y la prohibición de salir del país y de comunicarse con personas relacionadas con el caso investigado o personas de dudosa reputación, con el fundamento de que debía asegurarse la presencia de la recurrente y evitar el riesgo de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003
- II.2. A través de la nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 15)
- II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17)
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCA