SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.3.

III.3. En el caso analizado, si bien era posible aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva contra la recurrente no obstante no procedía la detención preventiva en su contra ya que el delito que le imputó el Ministerio Público tiene una pena privativa de libertad de seis meses a dos años y además,  necesariamente deben existir elementos de convicción suficientes, en sentido de que la misma no se sometería al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, los que deben constar en la resolución motivada explicando cual es la situación que hace presumir la existencia de esos supuestos, lo que no ocurrió en el caso presente puesto que en la audiencia verificada el 1 de diciembre del pasado año el Juez recurrido impuso a la recurrente, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, la detención domiciliaria con escolta bajo responsabilidad del Fiscal”, justificando la medida en el hecho de que el delito de encubrimiento conllevaba una pena máxima de dos años y que se debía  garantizar la presencia de la imputada y que la misma no obstaculice la averiguación de la verdad; sin embargo, de ningún modo justificó la existencia del riesgo de fuga y/o obstaculización, únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria, incurriendo de ese modo en un acto ilegal vulneratorio del derecho a la libertad de locomoción de la recurrente.

 Situación que se agrava más cuando la recurrente continúa ilegalmente privada de libertad en dependencias policiales, porque -según el Juez recurrido- no se podía ejecutar la detención domiciliaria porque no había personal para su custodia, circunstancia en la que en todo caso al no proceder la detención preventiva de la recurrente debió ordenar su inmediata libertad mientras sea posible la ejecución de la referida medida sustitutiva a la detención. En consecuencia, por los motivos referidos el Juez recurrido incurrió en una flagrante detención indebida de la actora, vulnerado el derecho a la libertad, haciéndose viable la tutela que brinda el art. 18 Constitucional.

A las ilegalidades señaladas se suma el hecho de que el Juez recurrido, pese al tiempo transcurrido tampoco se pronunció sobre la solicitud de modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria por la garantía personal formulada por la recurrente permitiendo la indebida prolongación de su ilegal detención.