SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
improcedente
La Sentencia de 8 de marzo de 2004, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) si el Órgano Jurisdiccional asignara un policía a cada arresto domiciliario la ciudadanía se vería desprotegida y se estaría atentando contra la seguridad ciudadana, por lo que el Juzgador debe hacer uso de medios alternativos para no provocar inseguridad; 2) el Comandante de la Policía Nacional no cometió ningún acto ilegal contra la libertad de la recurrente pues no recibió ninguna orden del órgano jurisdiccional para proveer escolta para que la referida cumpla con la detención domiciliaria que le fue impuesta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003
- II.2. A través de la nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 15)
- II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17)
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCA