Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17)
II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17) la recurrente solicitó al Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial oficie al Comando Departamental de la Policía para que provea la escolta necesaria para que cumpla con la detención domiciliaria dispuesta por el Juez Cautelar, solicitud que fue deferida favorablemente (fs. 17 vta.) pero por decreto de 11 del mismo mes y año el Comandante de la Policía Departamental señaló que no era posible cumplir con ese servicio porque no se contaba con el personal suficiente además de que no existía orden expresa para el efecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003
- II.2. A través de la nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 15)
- II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17)
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCA