Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
III.1.
III.1. Las medidas cautelares contenidas en el Libro Quinto del Código de procedimiento penal, son de utilidad procesal y se legitimizan desde esta perspectiva cuando su adopción se vuelve necesaria para “[..]asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” [art. 221 del Código de procedimiento penal (CPP)]; por tanto tienen carácter excepcional; se aplican con carácter restrictivo y se ejecutan del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (arts. 222 y 7 del CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2003
- II.2. A través de la nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 15)
- II.3. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003 (fs. 17)
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCA