SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.1.

III.1.  Las medidas cautelares contenidas en el Libro Quinto del Código de procedimiento penal, son de utilidad procesal y  se legitimizan desde esta perspectiva cuando su adopción se vuelve necesaria para “[..]asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” [art. 221 del Código de procedimiento penal (CPP)]; por tanto tienen carácter excepcional; se aplican con carácter restrictivo y se ejecutan del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (arts. 222 y 7 del CPP).