SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
El recurrido presentó informe escrito que cursa de fs. 41 a 45, el que fue ratificado y ampliado por su abogada en audiencia, donde alegó que: a) en el presente caso, como nuevo Director de la ANAPOL en base a la documentación que cursa en archivos, en consideración a que el recién asumió el cargo en esta gestión, habiendo ocurrido los hechos denunciados el año 2002; b) el recurrente solicitó su baja voluntaria de la ANAPOL mediante formulario que fue suscrito por él y su padre, habiéndose admitido e informado de dicha petición mediante Orden del Día de la Academia 149/2002 de 14 de agosto, en esa solicitud de baja consta que el motivo de la misma fue robo de dinero, cumpliendo a cabalidad con ello la norma prevista por el art. 7 inc. h) de la CPE, pues cursa en archivos que el recurrente hubiera hurtado dinero de un compañero cadete suyo, por lo que en base a informes de tal hecho el Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, emitió la resolución 16/2002 de 14 de agosto, determinándose su expulsión ignominiosa de la ANAPOL; empero, como el recurrente solicitó su baja voluntaria, esta resolución no se ejecutó; c) el recurrente, pidió varias veces su reincorporación alegando diferentes motivos a los que constan en su solicitud de baja, a los que se le respondió previo informe del Departamento de Recursos Académicos la improcedencia de sus solicitudes; e) conforme establecen las normas previstas por los arts. 4 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, 2, 18 y 50 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, se establece que la ANAPOL se reserva el derecho de admisión, permanencia y remoción conforme a sus reglamentos, estableciéndose un procedimiento para imponer las sanciones pertinentes y cuando los cadetes son dados de baja no pueden ser reincorporados al batallón bajo ningún motivo, complementándose esta última norma con la prevista en la resolución del Consejo Consultivo de la ANAPOL 001/2001 de 1 de marzo que reconoce la baja definitiva de los cadetes que solicitan la misma en forma voluntaria, pudiendo volver a postularse conforme a las normas previstas por los arts. 5 al 9 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL; d) si bien, la Resolución del Tribunal Disciplinario, sirvió como antecedente contra el recurrente, sin embargo ésta no primó para el rechazo de sus solicitudes; y g) desde que presentó su solicitud de baja voluntaria, han transcurrido más de un año y seis meses desnaturalizando el amparo que se caracteriza por su inmediatez, por lo que pidió se declare improcedente el recurso.