SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, para analizar el presente recurso, corresponde identificar cuáles son los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que hubiera cometido el recurrido a tiempo de vulnerar los derechos fundamentales del recurrente. En ese entendido, se tienen tres momentos puntuales: a) la suscripción, presentación y admisión de la baja voluntaria del recurrente emitidas el 14 de agosto de 2002 y; b) la Resolución 016/2002 emitida el 14 de agosto, por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, que determinó la expulsión ignominiosa del recurrido; y c) la improcedencia de la solicitud de reincorporación del recurrente a la ANAPOL, emitida por su Director, mediante carta 983/2003 de 18 de diciembre.