SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.1

III.2.1      . Respecto de la suscripción, presentación y admisión de la baja voluntaria del recurrente emitidas el 14 de agosto de 2002, se tiene que si el recurrente consideró que dicha baja fue suscrita bajo presión psicológica, debió inmediatamente de concluida esa presunta presión, formular reclamo sobre esa ilegal actuación, porque a partir de ese momento se computa el plazo del acto ilegal u omisión indebida para ser tutelado vía amparo constitucional; sin embargo, el recurrente no hizo en forma oportuna reclamo ni representación, habiendo dejado transcurrir desde esa oportunidad hasta la interposición del amparo constitucional, prácticamente un año y cinco meses, por lo que en base al principio de inmediatez relacionado en el punto primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, dicho recurso debe ser declarado improcedente, aplicándose para ello el principio de inmediatez que caracteriza a este recurso constitucional, no pudiendo para este caso, computarse el plazo que se aplica a este principio desde la negativa del rechazo de la solicitud de reincorporación, si se toma en cuenta que el presunto acto ilegal u omisión indebida denunciados ocurrieron el 14 de agosto de 2002.