SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.1.1.

III.1.1.  Una de las características del amparo constitucional es su inmediatez, ya que en caso de interponerse fuera del plazo establecido por resoluciones de éste Tribunal Constitucional, el amparo se desnaturaliza porque  “(...) uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando ante su negligencia y descuido, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada (...)”(SC 0341/2004-R, de 16 de marzo) “(...) por cuanto éste debe plantearse en forma rápida y oportuna a fin de conseguir la protección del derecho que se cree conculcado (...)”(SC 600/2000-R, de 21 de junio; y en caso de interponerse el amparo luego de vencido el plazo de los seis meses de ocurrido el presunto acto ilegal o la omisión indebida, el recurso debe ser declarado improcedente (SC 1442/2002 de 25 de noviembre).