SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.3
III.2.3 . Respecto de la improcedencia de la solicitud de reincorporación del recurrente, emitida por el Director de la ANAPOL, (que incluso en este caso no es el recurrido, sino su antecesor), como actual director de esa Academia, tiene la responsabilidad funcionaria de las resoluciones que hubiera emitido esa Institución educativa. Es evidente que el fundamento para declarar improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente, fue la ilegal Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL; empero, el recurrido ha sujetado sus actos a los antecedentes que cursaban en los archivos de la Institución de la que asumió su representación, por esta situación sus actos pese a estar respaldados en determinaciones ilegales, empero éstas no pueden ser soslayadas, hasta que dentro del marco de las reglas del debido proceso, sean dejadas sin efecto por las autoridades competentes o mediante algún recurso constitucional donde las autoridades que las emitieron sean recurridas y asuman defensa haciendo conocer las razones que les impulso a emitir tal determinación.