SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. Por ello se concluye, que si bien presuntamente se ha emitido una resolución ilegal por parte del Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, ésta no fue ejecutada por la baja voluntaria que solicitó el recurrente, que es una determinación que constituye una manifestación de voluntad, la que si bien presuntamente fue emitida bajo presión sicológica; empero, el recurrente no solicitó oportunamente se deje sin efecto ni impugnó la misma mediante los medios idóneos, por esta razón, éste no podía solicitar su reincorporación por no ser ya parte integrante de la ANAPOL, a cuya consecuencia, si deseaba reiniciar sus estudios dentro de dicha Institución Policial pudo solicitar su admisión o incorporación como nuevo postulante de dicha academia conforme le facultan las normas previstas por el Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL y la Resolución del Consejo Consultivo 001/2001 de 1 de marzo de 2001, por esta razón no existe violación al derecho de recibir instrucción y adquirir cultura, puesto que para la admisión a la ANAPOL, el solicitante debe cumplir cierto tipo de requisitos y someterse a un régimen educativo diferente que es propio de este tipo de Instituciones Policiales.