SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2. Hechos que motivan el recurso

En la gestión 2001, ingresó como alumno regular de la ANAPOL, cumpliendo los requisitos de admisión, continuó sus estudios venciendo satisfactoriamente todas las materias asignadas, dando cumplimiento a los principios de disciplina, lealtad a la Institución Policial y subordinación fundada en el contenido de las leyes y reglamentos. Encontrándose en época de exámenes del “cuarto semestre”, el 13 de agosto de 2002, a horas 21 aproximadamente, ingresó a su dormitorio y se percató que sobre la catrera del cadete Vargas Rivas, se encontraba una billetera, estando a la vista cuarenta bolivianos, como dicho cadete era su amigo y mantenía buenas relaciones para proteger sus intereses guardó el dinero para devolvérselo poniendo la billetera en dicha catrera por el temor a que se perdiera en el dormitorio y se sancione disciplinariamente a todos los habitantes del mismo. Cuando volvió, luego de 20 minutos, se sorprendió que cinco camaradas le acusaron de haber sustraído el dinero, sin permitirle aclarar lo sucedido, por lo que luego de discutir aproximadamente 20 minutos explicó lo ocurrido, habiendo comprendido el propietario la situación, agradeció el hecho. Sin embargo, luego de algunos minutos fue convocado a la Comandancia de Guardia, donde le comunicaron que había sido denunciado de hurto de dinero y que sería sometido a proceso, indicándole que era una situación muy grave, por lo que logró comunicarse con su padre a objeto de asumir algún medio de defensa. Al día siguiente el Comandante de Batallón, le indicó que tenía dos opciones, someterse al proceso con alternativa de dar parte al Ministerio Público o pedir su baja voluntaria la que le daría opción de volver el próximo año. Cuando se hizo presente su padre, dado el estado emocional de ambos optaron por cumplir la alternativa de solicitar la baja voluntaria, argumentando motivos familiares, dado que se acomodaba a los hechos por el estado de salud de su madre.

El mes de febrero de 2003, intentó reincorporarse a la ANAPOL, sin encontrar respuesta alguna a sus peticiones, por lo que el 14 de noviembre de 2003, solicitó su reincorporación, aclarando sobre la confusión de su baja que no fue voluntaria sino obligada, anunciando que en caso de no recibir respuesta, interpondría amparo constitucional, a cuya consecuencia mediante oficio 983/2003 de 18 de diciembre se le comunicó que fue sometido a un proceso disciplinario por faltas gravísimas contempladas en el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a cuya conclusión se había emitido la Resolución 16/2003 expulsándolo ignominiosamente de la ANAPOL, siendo por ello improcedente su solicitud, concluye indicando que su persona, nunca fue sometido a proceso disciplinario, ni tampoco fue citado con el inició o conclusión de dicho trámite, y que por la presión que sufrió en esa oportunidad suscribió una solicitud de baja voluntaria por razones familiares, por lo que viendo vulnerados sus derechos fundamentales, interpone amparo constitucional.