SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.2      .

III.2.2      . Conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, emitió la resolución 016/2002 de 14 de agosto, determinando la expulsión ignominiosa del recurrido de la ANAPOL; esta Resolución quebranta las garantías del debido proceso y presunción de inocencia del recurrido, puesto que aplicó en forma indebida la norma prevista por el art. 46 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre de 1994, sin tomar en cuenta, por una parte, que este Reglamento fue sustituido por el Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado por Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996 y por otra, por ser contradictorio a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante RS 207801 de 23 de julio de 1990, que se encontraba vigente al momento de dicha Resolución, (Puesto que luego este Reglamento fue sustituido por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, aprobado mediante RS 211886 de 31 de julio de 2003), disposiciones que reconocen la existencia de proceso previo y presunción de inocencia antes de la imposición de cualquier sanción a los cadetes de la ANAPOL. Empero esta determinación fue emitida por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, donde,  el recurrido no forma parte integrante del mismo, es decir, respecto a este acto ilegal el recurrido carece de legitimación pasiva, conforme ha reconocido la jurisprudencia constitucional citada líneas arriba, puesto que no existe coincidencia entre el tribunal que causó la violación de los derechos del recurrente y la autoridad contra quien se dirige la acción de amparo, por esta situación el recurso debe ser declarado improcedente.