Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1.
II.1. El 14 de agosto de 2002, el recurrente, con aquiescencia de su padre, suscribió la solicitud de baja voluntaria de la ANAPOL, petición que pasó por el Comandante del Batallón y luego fue admitida por el Director de la ANAPOL Jorge Acosta Salinas, habiéndose emitido en ese mismo día la Orden del Día de la ANAPOL 149/2002, donde consta que se admitió la baja voluntaria del recurrente (fs. 2 y 3).