Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004

    Fecha: 04-May-2004

    DISPONE

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • (fs. 32).
    • II.1.
    • II.2.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
    • III.2.
    • me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
    • se ADMITE el recurso
    • 1)
    • DISPONE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca