SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Fecha: 04-May-2004
se ADMITE el recurso
El mencionado error no fue oportunamente subsanado por omisión del Tribunal Sumariante, pues éste debió disponer, una vez recibido el memorial, que con carácter previo a sustanciarlo se subsane el defecto procesal; pero algo más grave aún, el Tribunal Disciplinario, mediante Auto de 17 de febrero de 2004 admitió el recurso. En efecto, en el último párrafo (que no es parte resolutiva) del referido Auto expresamente se señala: “(..) se ADMITE el recurso formulado por Edward A. Burke P.”; esa decisión resulta incorrecta, toda vez que el Tribunal Sumariante no tiene competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional; pues conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC, el referido Tribunal Sumariante sólo tiene la atribución de admitir el incidente de promover el recurso, y por lo tanto promoverlo mediante un Auto motivado en el que deberá cumplir con los requisitos esenciales previstos por los arts. 30 y 60 de la LTC. En consecuencia, el Auto de 17 de febrero de 2004, emitido por el Tribunal Disciplinario, está viciado de nulidad por cuanto fue emitido sin competencia, por lo que debe ser corregido.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- (fs. 32).
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- III.2.
- me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
- se ADMITE el recurso
- 1)
- DISPONE