Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Fecha: 04-May-2004
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, a instancia de Edward Anthony Burke Pommier, dentro del proceso disciplinario seguido en contra de Gonzalo Peñaranda Taida y Antonio Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, en el que se impugna la inconstitucionalidad del artículo 89.I de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), por vulnerar el texto de los arts. 18.I, 6, 8 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como los arts. 34 y 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- (fs. 32).
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- III.2.
- me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
- se ADMITE el recurso
- 1)
- DISPONE