Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Fecha: 04-May-2004
(fs. 32).
Mediante Resolución de 17 de febrero de 2004, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, admitió “el recurso formulado por Edward Anthony Burke Pommier” (sic.), disponiendo la remisión de los actuados que consideró pertinentes debidamente legalizados al Tribunal Constitucional (fs. 32). Al disponer erróneamente la admisión el recurso, el Tribunal Sumariante no expresó fundamento constitucional alguno, incumpliendo las normas previstas por los arts. 30 y 62.2 de la LTC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- (fs. 32).
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- III.2.
- me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
- se ADMITE el recurso
- 1)
- DISPONE