SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Fecha: 04-May-2004
me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se infiere que el recurso se originó dentro del proceso disciplinario sustanciado contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por supuestas faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, quien tiene legitimación activa para promover el recurso es el Tribunal Sumariante constituido mediante Resolución 163/2003 de 10 de octubre emitida por el Consejo de la Judicatura. Empero, el ciudadano Edward Anthony Burke Pommier, que interviene en el proceso disciplinario como denunciante, interpuso ante el Tribunal Sumariante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, impugnando la norma prevista por el art. 89.I de la LTC, así se acredita por el memorial cursante de fs. 21 a 30, pues en la parte pertinente (fs. 21 vta. y 22) señala expresamente lo siguiente: “(..) por lo que, con todo respeto que merecen vuestras autoridades, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 120-VII-1) de la Constitución Política del Estado y 7, 59 al 63 de la Ley del Tribunal Constitucional, me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”(las negrillas son nuestras). Entonces, el referido ciudadano, incurrió en un doble error, de un lado, interpuso el recurso sin tener legitimación activa para ello, cuanto lo correcto era que solicite se promueva el recurso y, del otro, interpuso el recurso ante el Tribunal Sumariante, como si éste tuviese competencia para sustanciar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- (fs. 32).
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- III.2.
- me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
- se ADMITE el recurso
- 1)
- DISPONE