Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Fecha: 04-May-2004
II.2.
II.2. Mediante Resolución de apertura de proceso disciplinario, de 23 de enero de 2004, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, inició proceso disciplinario en contra de Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba por la presunta comisión de la falta muy grave de delegación de funciones, calificada por el art. 39.12) de la LCJ; abriendo período probatorio de quince días común a las partes; plazo que empieza a correr el 27 de enero de 2004 (fs.2).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- (fs. 32).
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- III.2.
- me permito interponer ante ustedes el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 89-I de la Ley del Tribunal constitucional..”
- se ADMITE el recurso
- 1)
- DISPONE