SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004

Fecha: 04-May-2004

III.2.

Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso; lo que significa que las personas particulares que concurren como partes en el proceso judicial o administrativo, no tienen el derecho de accionar directamente ante el Tribunal Constitucional, es decir, de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la Ley simplemente les ha reconocido el derecho de solicitar a la autoridad judicial o administrativa promueva el recurso.