SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

Carlos Antonio Molina Pereira, alegó en su memorial de fs. 90 a 91 que: a) en el trámite de medida preparatoria de demanda, en ningún momento fue personalmente demandado, prueba de ello es la providencia de admisión de 16 de julio del 2003, por la cual  se lo  conmina en representación legal de la Empresa KUHLMANN & CIA Ltda.,  por lo que no se consideró demandado, y devolvió la cédula citatoria, puesto que ésta no cumplía con los requisitos formales exigidos por ley; b) el recurrente no señala cuáles son sus derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se limita a realizar un resumen de los actuados procesales y de sus fundamentos para la validez de la citación declarada nula, por la autoridad recurrida, incumpliendo los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Consiguientemente, solicita se declare improcedente el amparo interpuesto en su contra con condenación al pago de costas y multas.