Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.1.
II.1. Iniciado el trámite de medida preparatoria de demanda de exhibición de documentación por el recurrente, el 5 de julio de 2003 (fs. 17 y 18), el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz, por decreto de 1 de agosto, ordenó se libre exhorto suplicatorio para que el Juez Instructor de Turno en lo Civil de Tarija ordene se practiquen las diligencias respectivas, a cuyo efecto el Juez Instructor Cuarto en lo Civil de Tarija por decreto de 4 de agosto de 2003, ordenó se lo ejecute (fs.22 vta, 23 a 26, 27).