SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R

Fecha: 04-May-2004

II.2.

II.2.     El 4 de agosto de 2003, el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado dejó un Aviso, conforme al art. 121.I del CPC, al administrador de la oficina del demandado, en el que consta que se lo citaría al día siguiente (fs. 28); empero,  al no haber sido habido hizo su representación, por lo que por decreto de 5 de agosto de 2003 (fs. 29),  el Juez Instructor Cuarto en lo Civil de Tarija dispuso se lo cite conforme lo dispuesto por el art. 121.II del CPC (29 vta.).