SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R

Fecha: 04-May-2004

II.5.

II.5.     Contra esa Resolución, Carlos Antonio Molina Pereira, planteó reposición bajo alternativa de apelación el 4 de septiembre de 2003 (fs. 46 a 49),   concedido por Auto de 17 de septiembre (fs. 53) que después de varias actuaciones, por  Auto de 14 de noviembre de 2003, el Juez Décimo de Partido en lo Civil lo revocó y declaró nula la diligencia de citación, con el fundamento de que el hecho de que el juez comisionado haya determinado que se cite a la parte demandada mediante cédula, es un hecho que demuestra que actuó sin competencia, por cuanto la única autoridad que puede disponer la citación mediante cédula a la parte demanda es el Juez que conoce la causa (fs. 65vta. y 66).