Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
Fragmento 3
El Juez recurrido informó que conoció en apelación un incidente de nulidad de citación, en mérito a lo que dictó el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2003, que revocó el Auto de 28 de agosto del mismo año, bajo el argumento de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de Tarija, al disponer la citación del demandante mediante cédula, ha procedido de manera incorrecta, ya que la nombrada autoridad no estaba facultada para ello; por lo que su conducta se enmarca dentro de lo previsto por ley, por cuanto su deber era cuidar que el trámite de referencia se desarrolle sin vicios de nulidad.