SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento de que: a)las medidas preparatorias de demanda son trámites previos al juicio, en el caso de autos la citación con la medida preparatoria de demanda fue ejecutada en otro distrito judicial, por lo que se libró exhorto conforme al art. 114 del CPC, que define claramente hasta donde alcanza la delegación de facultades que hace el Juez comitente a favor del juez comisionado, por cuanto quien delimita el accionar es el Juez comitente, no pudiendo el juez comisionado tomar determinaciones al carecer de facultades para ello, lo que sucedió en el caso en examen, por lo que el Juez recurrido dispuso legalmente la nulidad de dichas actuaciones; y b) no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del recurrente, puesto que el alegato de éste, referido a los gastos producidos durante la ejecución del exhorto, son gastos judiciales propios que en ejecución de sentencia y de declararse probadas sus pretensiones serán recuperados.