Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. Previo a ingresar al análisis de la problemática, también es preciso referirnos a las normas previstas por el art. 97.IV de la LTC, en las que se establece imperativamente, entre otros que, a tiempo de presentarse la demanda de amparo se debe señalar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, pues ello, se constituye en un requisito esencial de admisibilidad ya que permite al juez constitucional compulsar los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas con el derecho lesionado, a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada, por ende -se reitera-, resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.