Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los principios de celeridad e impulso procesal, previstos en el art. 116.X de la CPE, denunciando que dentro del trámite de medida preparatoria de demanda, el Juez de la causa ordenó se libre exhorto, a objeto de citar al demandado, quien fue citado legalmente por cédula; empero, el Juez recurrido que conoció un incidente de nulidad de citación en apelación, la declaró nula, con el fundamento de que la competencia del Juez comisionado, no alcanzaba para que ordene la citación al demandado por cédula. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tal extremo es evidente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.