Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2003, Carlos Antonio Molina Pereira devolvió la cédula de citación con el exhorto, la demanda, y el Auto de admisión, con el fundamento de que éste que fue dejado en su oficina por cédula, siendo por ello nulo de pleno derecho, por lo que promovió incidente de nulidad (fs.37, 38), que fue rechazado por Auto de 28 de agosto del mismo año, por el Juez Noveno de Instrucción en materia Civil, dando por válida la notificación efectuada (fs. 43).