SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R

Fecha: 05-May-2004

1)

La recurrente a través de su abogada se ratifica en la demanda y agrega que: 1) se ha vulnerado el principio de igualdad toda vez que los recurridos no han considerado los arts. 6 y 14 de la CPE, privilegiando a unos ciudadanos respecto de otros sólo por el hecho de contar con un Tribunal especial; 2) están dividiendo el proceso ordinario en dos procesos que no pueden coexistir independientemente vulnerando los arts. 6, 7 y 16 de la CPE; 3) han omitido la consideración del art. 34 de la CPE que establece que los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria, el art. 13 de la CPE que no exime de responsabilidad a quienes atentan contra la seguridad personal ni excusa el haberlos cometido por orden superior; 4) los han sometido a fueros especiales  que vulneran su derecho a la legítima defensa, atentando contra el art. 116 de la CPE que señala que los procesos deben ser gratuitos y públicos, lo que se les niega en la justicia militar.

Las autoridades recurridas, en su informe de fs. 455 a 456, señalan lo siguiente: 1) dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra David Braulio Vargas Flores y otros, por los presuntos delitos de homicidio, sedición y otros, la Sala ha conocido en grado de apelación formulada por los militares imputados contra la resolución dictada por el Juez Octavo de Instrucción en o Penal (cautelar) por el que declaraba improbada la excepción de incompetencia propuesta por aquellos; 2) examinando los antecedentes , mediante Auto de Vista 649/2003 de 2 de octubre declara procedentes las cuestiones planteadas en el recurso y, en consecuencia revoca la resolución apelada 553/2003 de 30 de agosto; 3) los apelantes, militares del Regimiento Bolívar de Viacha, en la fundamentación del recurso, sostienen que el Ministerio Público al efectuar su imputación formal les ha reconocido su condición de militares y que salieron en un operativo de carácter eminentemente militar, bajo órdenes, en servicio de sus funciones específicas, en el momento de convulsión social, operación que estaba  sujeta a las leyes militares y sus reglamentos por lo que si se trata de excesos o delitos  tienen que ser sometidos a la jurisdicción militar; 5) el único proceso existente era el que se tramitaba por ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, dado que la imputación formal contra ellos recién es de 13 de agosto de 2003 por lo que no existían dos procesos simultáneos; 6) no hay duda sobre la jurisdicción aplicable por cuanto los mismos fiscales concluyen que la actuación de estos ha sido en su condición de militares y en el marco de un operativo militar, por lo que se encuentran bajo el amparo de la aplicación del Código penal militar (CPM); 7)  obrar en sentido contrario sería desconocer la vigencia y legitimidad de la jurisdicción militar y se estarían vulnerando los derechos y garantías constitucionales  previstos en el art. 14 de la CPE al pretender que los militares sean juzgados por jueces diferentes a los designados  con anterioridad al conocimiento de la causa.