SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R

Fecha: 05-May-2004

II.7

II.7           El 2 de octubre de 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, mediante Resolución 649/2003 (fs. 340 - 341) declara procedentes las cuestiones planteadas por lo que revoca el auto interlocutorio de 30 de agosto de 2003 dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo penal y dispone que todos los antecedentes referidos a los apelantes sean remitidos al Tribunal Permanente de Justicia Militar, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 209 de la CPE, dispone que las Fuerzas Armadas de la Nación están sujetas a las leyes y reglamentos militares, cuya jurisdicción y competencia  en materia jurídica está en su legislación punitiva castrense, y su estructura está conformada por tres cuerpos de disposiciones legales; 2) el art. 11 de la Ley de Organización Militar, entre otros referidos a su competencia y jurisdicción, señala los casos y delitos  en que se abre la jurisdicción militar, entre los cuales menciona los cometidos  en actos de servicio o con ocasión de él, 3) en los hechos acaecidos el 12 y 13 de febrero de 2003, la participación de los elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y los supuestos delitos se produjeron en ocasión de dichos actos de servicio, por lo que su tipificación corresponde a la codificación militar y por lo tanto a la jurisdicción y competencia militar; 4) el art. 208 de la CPE señala a las Fuerzas Armadas el deber y misión fundamental, entre otras, de garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido así como la seguridad y estabilidad de la República, que de acuerdo a la cronología de los hechos e informes de la autoridad competente estaban cumpliendo y ejecutando en dichos acontecimientos, lo que se vincula directamente con la legalidad y legitimidad de la acción penal militar que se sigue a los apelantes en los tribunales de justicia militar (sic).