SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.2
III.2 Por los datos procesales relacionados, cabe señalar que el presente recurso tiene que ver principalmente con el derecho al debido proceso al que se refiere el art. 16.IV de la CPE, art. 8º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como el art. 1 del CPP. El precepto citado en primer término, juntamente con el art. 1 del CPP constituyen la normativa esencial del debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional al igual que el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que “consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal”, el cual abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”, según lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En conexión con este art. 8, se tiene el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuyo texto establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales”.En su sentido amplio debe interpretarse esta norma como la protección judicial que se brinda a las partes que se encuentran involucradas en el proceso de manera que les sean debidamente otorgadas las garantías y hacerlas efectivas dentro del proceso legal respectivo a fin de que sea real la protección judicial de los derechos fundamentales. Se menciona este articulado en virtud de que la Convención Americana de Derechos Humanos está ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 y a ella se remite el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 1, 3 y 5, con lo cual queda establecido, en el marco de las disposiciones legales internas e internacionales, que es a través de la jurisdicción ordinaria penal donde cabe esa protección judicial, dispensada a las partes que han acudido a este ámbito jurisdiccional para resolver la controversia planteada entre el encausado y la víctima.