SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.7
III.7 Es necesario, asimismo, reiterar que la jurisdicción ordinaria establecida por el art. 116.III de la CPE deberá aplicarse, en el caso, dentro del contexto del debido proceso al que se refiere el punto III.2 de esta Sentencia, el cual “abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial” (Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de octubre de 1987, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, párrafo 28- Citado por Luis Alberto Huerta, investigador de la Comisión Andina de Juristas). De ahí que el recurso de amparo instituido por el art. 19 constitucional adquiere significación suprainstitucional, tal como lo sostiene la doctrina, pues sus alcances y finalidad están dentro de un contexto internacional reafirmado por el art. 25 de la Convención americana de Derechos Humanos, citado en el curso de esta Sentencia.