SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.4
III.4 Dentro del contexto descrito precedentemente se inserta, como una manera de garantizar el debido proceso, el art. 48 del CPP, pues esa norma dispone: “En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria”. Esto en el entendido de que la autoridad de la jurisdicción ordinaria deberá actuar dentro del régimen penal garantista adoptado por el Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001 y que le permite aplicar el sistema acusatorio, reemplazando al inquisitivo, aparte de que debe garantizar la independencia e imparcialidad del juzgador.