SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R

Fecha: 05-May-2004

III.5

III.5          Ahora bien, los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2003 no se produjeron con las características que señala el art. 208 de la CPE, invocado por las autoridades recurridas, precepto que dispone: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y la soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”.

Esta norma constitucional asigna a las Fuerzas Armadas responsabilidades emergentes de situaciones calificadas por dicho precepto, o sea: defensa de la independencia nacional cuando ella se encuentre en peligro ante agresión extranjera o comprometida por peligro interno; la seguridad y estabilidad de la República en el entendido de que debe mantener y garantizar la solidez de las instituciones republicanas como una forma de precautelar y preservar la soberanía del país; velar por la vigencia y aplicación de la Constitución y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. 

Los hechos ocurridos el 13 de febrero del pasado año, crearon situaciones de enfrentamiento que involucraron a las fuerzas del orden: Policía y Ejército, a lo que debe sumarse un ambiente de agitación social y política que tuvo consecuencias para la vida y seguridad de las personas, como la producida en el caso relatado por la recurrente cuya hija Ana Colque falleció a consecuencia de disparos efectuados en circunstancias en que prestaba auxilio médico, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria penal, a cuya instancia ha acudido la recurrente, establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados, cuestión sobre la cual no le corresponde pronunciarse a este Tribunal ya que su finalidad es la de precautelar los derechos fundamentales que hubieran sido lesionados, prescindiendo de juicios valorativos sobre tales aspectos.  También se ha lesionado el derecho de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva que se encuentra consagrado por los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, toda vez que, dada la particularidad de la jurisdicción militar, la víctima no puede hacer valer sus derechos y pretensiones, pues no actúa como parte en el proceso que se sustancia en la jurisdicción militar.