SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R

Fecha: 05-May-2004

III.3

III.3          Concurre a la configuración del marco jurídico-constitucional antes descrito, el art. 116.III de la CPE, que se refiere a la facultad de juzgar en la vía ordinaria como función inherente de los tribunales y jueces  respectivos bajo el principio de unidad jurisdiccional en virtud del cual abarcan el conocimiento y resolución de los asuntos que por su naturaleza, características y circunstancias fácticas comunes no pueden ser juzgados separadamente. Este principio decisorio en la administración de justicia está expresado en la siguiente fórmula constitucional: “La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional”. De esta forma, habrá de garantizarse a las partes, el debido proceso pues la aplicación de tal principio ha de permitir al juzgador ejercer sus facultades jurisdiccionales de manera indivisible, evitando una dispersión de procedimiento y de tribunales que, al ser contraria al principio de unidad jurisdiccional proclamado por la Constitución, haría ineficaz el debido proceso y, consiguientemente, la acción de la justicia. En el caso que se examina se ha dado la situación de definir si tal principio, denunciado como vulnerado por la recurrente, debe tener su expresión práctica en la jurisdicción ordinaria penal.