SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.1
III.1 El art. 19 de la CPE de acuerdo con las previsiones y alcances que tiene, ha sido instituido para resguardar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. En el presente caso, se impugna el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz mediante el cual -según se ha explicado- se revoca el Auto interlocutorio del Juez Cautelar que había determinado la improcedencia de las excepción de incompetencia opuesta por los militares encausados a raíz de los sucesos del 13 de febrero de 2003.