SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2004-R

Fecha: 05-May-2004

II.5

II.5           En la audiencia para considerar la excepción de incompetencia (fs. 290 a 307), mediante Resolución 553/2003 de 30 de agosto, se la declara improcedente en virtud a los siguientes fundamentos: 1) haber tomado conocimiento del presente proceso a partir del 18 de febrero de 2003 cuando se dio conocimiento del inicio de las investigaciones; 2) el art. 54.2) de la Ley 1970, le faculta emitir las resoluciones pertinentes durante la etapa preparatoria; 3) para que se pueda considerar cualquier excepción debe haber imputación, la que se hizo por el Ministerio Público por delitos comunes, encontrándose indicios para sostener que con probabilidad son autores de los hechos denunciados; 4) el certificado emitido por el Secretario de Cámara del Tribunal Permanente de Justicia Militar  establece que el 7 de abril de 2003 se dispuso la organización  del sumario informativo y el Auto Final del Sumario se emitió el 12 de junio de 2003, después de varios meses que la jurisdicción ordinaria asumió el control de la investigación; 5) en el caso presente no hay sentencia con autoridad de cosa juzgada por lo que no se vulnera el principio non bis in idem; 6) el art. 45 del CPP establece la indivisibilidad del juzgamiento, aspecto fundamental ya que de acuerdo con la imputación formal, existen involucrados militares, policías y civiles, por lo que no es posible que se sigan diferentes procesos por un mismo hecho; 7) el art. 48  de la Ley 1970, establece que en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia y conexitud entre la jurisdicción ordinaria y especial, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar. (fs. 308 a 311).